Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Antonio Nativo Nardese y Argelia Pepe De Nativo, cónyuges, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.344.069 y V-5.0002.172, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Once (11) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta N° 195, folio 226 Vto y 227, del año 1981, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Códig.....