PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado JOSE LUIS UGARTE MUÑÓZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ NUÑEZ VASQUEZ, contra la decisión de fecha 28 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, que declaró sin lugar la apelación intentada por la parte demandada, ciudadana CRISTINA DE JESUS CAMPINS MUJICA, contra el auto de fecha 26 de abril de 2010, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en ambos efectos.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente acción de amparo no es temeraria no hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía.....