Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Estimación e Intimación De Honorarios Profesionales), incoara la ciudadana LISETT C. MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.945, y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y por aquí de tránsito, contra la Sociedad Mercantil HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., Banco Comercial Regional, constituido de conformidad con las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta de asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el N° .....