Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAÚL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.295.837, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2007, bajo el Nº 43, Tomo 1631 A, por la presunta violación de los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 24, 102 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia declina su conocimiento a los Tribunales de Primera Instanc.....