Esta Juzgadora, evidencia que, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y declara CON LUGAR, la presente solicitud, en tal sentido, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, en el acta N° 454, Tomo N° 01, del año 1991, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee: "...VESAIDA TRINIDAD SALES..." deberá leerse "...VESAIDA TRINIDAD SALAS...", dejando inalterable los .....