En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentada por IDELSA MARQUEZ y JOSE FAJARDO venezolanos, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 6.979.528, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 91.213 y 95.909,contra INVERSIONES LA CITA, Inscrita por ante el Registro Mercantil II, N° 38, tomo 32-A , de fecha 21 de Febrero de 1986, modificada en acta de Asamblea extraordinaria de fecha 16 de julio del 2003, la cual quedo asentada bajo el N° 23, tomo 95-A sgdo del Área Metropolitana de Caracas
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