En primer lugar, la medida preventiva de embargo, solo recae sobre bienes muebles, en segundo lugar, lo que se persigue con la demanda interpuesta es la entrega del inmueble dado en comodato, no el pago de cantidades de dinero, caso en el cual, si se pide la medida de embargo preventivo, para garantizar las resultas del juicio, y finalmente, es ilógico pedir una medida de embargo sobre el local comercial dado en comodato, el cual alega la parte actora que es de su propiedad, motivos por los cuales este Tribunal considera que la medida de embargo solicitada es improcedente y así se decide