Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el N° 341, levantada el 27 de agosto de 1956, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ SILVA, ordenando su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que la ciudadana ANA MARÍA SILVA DE LÓPEZ, madre y presentante, es natural de Cúcuta, República de Colombia y no de Tariba, Estado Táchira, como fue erróneamente asentado inicialmente en dicha Acta de Nacimiento.
En consecuencia, se ordena librar oficiar al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con e.....