Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, en el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano RUPERTO SEGUNDO VARGAS FERRER, debe incluirse todos los datos correspondientes a la sección "E" del Acta de Defunción, es decir Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho: SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS; ¿Vive? SI; Documento de Identidad N° 9.728.683; profesión u ocupación Oficios del Hogar; Nacionalidad Venezolana; Residencia: Urbanización García Carballo, Sector 5, El Modulo, Casa N° 12, Caricuao, Parroquia Caricuao, por lo que se ordena estamp.....