Por todas las consideraciones, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la oposición al embargo planteada por el demandado JOSE CHANA BARRIOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.343.274, Segundo: Se declaran embargados los bienes señalados en el acta de fecha 18 de marzo de 2010 y se ordena dar continuidad a la ejecución de la sentencia de conformidad a lo dispuesto en al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se condena en costa a la parte demandada en lo que respecta a la presente incidencia.