esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MOISES ERASMO ZAMBRANO SALCEDO y ANA JESUS COGOLLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.242.629 y V- 10.168.050, respectivamente, por ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 10 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, según acta Nº 296. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MOISES ERASMO ZAMBRANO SALCEDO y ANA JESUS COGOLLO ZAMBRANO.