PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana IRIS MARGARITA SALAZAR RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 28-03-1963, de profesión u oficio trabajadora social, titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.450 y residenciada en la Esquina Encarnación, Edificio Encarnación, piso 04, apto. 4-A, La Pastora, Municipio Libertador, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA tipificado en los artículos 416, 413 y 425 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE NIETO MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena la libertad .....