En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción efectuado por la parte actora, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales siguen las ciudadanas YRAIMA AGUILARTE y LUZ MARÍA GIL COMERMA, contra las sociedades mercantiles CONSORCIO EMPRESARIAL TIERRA VIRGEN, C.A., PROMOTORA HATILLO COUNTRY C.A., PROMOTORA BOSQUES DE BONSAI C.A., PROMOTORA BOSQUES DE LA COLINA C.A., PROMOTORA BOSQUES DE LA COLINA I C.A., PROMOTORA BRISAS DE LA COLINA, C.A., PROMOTORA BOSQUES DE BAMBÚ, C.A., PROMOTORA BOSQUES DE ORIPOTO C.A., y el ciudadano OSCAR JOSÉ CONTRERAS GONZÁLEZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido téngas.....