se admitio la demandada ordenando emplazar a los ciudadanos, MARITZA DANIELA DE CANDIDO de DE LUCA y ANTONIO DE LUCA, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean 45 días continuos, después de la citación del demandado ciudadano ANTONIO DE LUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.870.231, más UN (1) día que se le concede como término de la distancia, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al (5°) día de despacho siguiente a .....