En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por el ciudadano PEDRO LEON ARELLANO ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.199.711, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana DEODOMILDA DELGADO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.063.412, contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Distrito Bolívar del Estado Táchira, el 21 de mayo de 1971, según consta en Acta N° 78 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 1971 por esa Prefectura Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, nueve (09) d.....