Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por el ciudadano CORDOVA LOAIZA VICTOR RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-268.065; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano CORDOVA LOAIZA VICTOR RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-268.065, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente, de quince (15) años de edad.