Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: Se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 25 de enero de 2021, ratificado el 03 de febrero del mismo año, por el abogado JOSÉ LUÍS VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 12 de marzo de 2020, en el juicio que por DAÑO MORAL intenta ESCRITORIO LUCAS, S.R.L, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN E.F.-A.H., C.A.
Segundo: Como consecuencia de la admisión del recurso de casación anunciado, se ordena la remisió.....