SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 04 de Julio de 2006, por una parte, por la ciudadana MARIA DOLORES JEREZ MALDONADO parte demandada, y por la otra, el Abogado HECTOR RAMIREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FEDERICO MOY HUNG y MAY HO de MOY, antes identificados, parte actora; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fué conferido al ciudadano HECTOR RAMIREZ PERDOMO, ya identificado, otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20/09/1.985, bajo el N° 29, Tomo 1 de los Libros respectivos, comprueba que el mismo tiene plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, .....