Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, ABSUELVE al joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 09-02-1990, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-(IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado en: Caracas; del cargo que por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para entonces, le fuera imputado en la acusación por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de su participación.-
El texto de la presente Sentencia cuya dispositiva fue leída el día lunes siete de agosto del año dos mil seis, de conformidad con lo previst.....