Decisiones del dia 10/08/2011
N° Expediente :
AP51-V-2008-006861
N° Sentencia :
PJ0542011000116
Fecha: 10/08/2011
Procedimiento: Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal
Partes: OLIVA RAMONA ZAMBRANO LABRADOR VS.MARLENE NINOSKA MEJIAS MORA Y VERUSCHKA YOSMARMEJIAS SILVA
Resumen:
...estos argumentos obligan forzosamente a este Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece:
"Artículo 60. Incompetencia por la Materia y por el Territorio. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Negrillas y subrayado de la Sala)".-
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que siga conociendo .....
Juez/Ponente:
Mairim Ruiz Ramos
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
N° Expediente :
AH1A-V-2006-000167
N° Sentencia :
Fecha: 10/08/2011
Procedimiento: Intimación De Honorarios Profesionales
Partes: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) VS INVERSIONES EMPORIO GROUP 84, C.A.
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN)., contra Inversiones Emporio Group 84, C.A. por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres (03) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Juez/Ponente:
Luis Ernesto Gomez
Organo:
Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
006792
N° Sentencia :
Fecha: 10/08/2011
Procedimiento: Querella
Partes: JOSÉ GREGORIO TADINO TORREALBA VS. INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Resumen:
Se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. En consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, efectuar el pago al querellante por concepto de las prestaciones sociales, generadas por la prestación efectiva del servicio desde el dos (02) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), con una trayectoria de catorce (14) años, nueve (09) meses, y veintiún (21) días, de conformidad con lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, discriminados en una cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00). La cantidad adeudada deberá ser determinada conforme con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo con los fundamentos antes expuestos.
SEGUNDO: SE ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre de.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
006768
N° Sentencia :
Fecha: 10/08/2011
Procedimiento: Querella
Partes: PEDRO PABLO TORRES VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Resumen:
Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. En consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación, el pago efectivo del recálculo del servicio rural, tomando en consideración para el mismo la totalidad del sueldo devengado en el mes inmediatamente anterior al nacimiento del beneficio de jubilación, el cual se encuentra determinado en una suma de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 2.894,13), y los seis (06) años de prestación de servicio que deberán sumarse como consecuencia de la aplicación de la Cláusula Nro. 76 del Tercer Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación, por consiguiente, el resultado de la práctica aritmética anterior deberá sumarse a la prestación por antigüedad, en virtud, de que los años de servicio adicionales forman parte de los años de servicio activo prestados a la Administración. Una vez, determinado el monto generado por el recálc.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.