PRIMERO: En cuanto a la nulidad solicitad por el representante de la Defensa del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), argumentando para ello la violación del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que su defendido fue detenido el día de ayer, (como se desprende del acta). Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el lapso de veinticuatro (24) horas para que el Ministerio Público presente al adolescente detenido en flagrancia para que exponga como se produjo la aprehensión, este orden de ideas es menester destacar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, numeral 1, establece de forma inequívoca que cuando una persona es sorprendida in fraganti cometiendo un delito será llevado ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención, siendo esto así y esta.....