Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión declarado Ejido Municipal, según Decreto Nº 226, publicado en Gaceta Municipal Extra sin numero, de fecha 02/08/2006, ubicado en el Barrio Bruzual, Cañicito, Casa Nº 81, Código Catastral 10-16-54-06, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 4601 Ext, sin fecha, a favor de la c.....