Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados JUAN ISIDRO MEDINA, ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ, ELIMAR URIBE JAIMES, CARMEN YRENE VELANDIA, LIRESORIMAR SEQUINI y SOYLETH MAROTTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.854, 48.111, 70.467, 100.591, 107.161, y 130.761, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil OPERACIÓN LA CINTA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1976, bajo el N° 56, Tomo 7-A Sgdo, cuyos Estatutos Sociales fueron refundidos según documento inscrito por ante ese mismo Registro, en fecha 22 de marzo de 1990, bajo el N° 3, Tomo 75-A Pro., contra la ciudadana SONIA MARIA ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.356.098; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a la.....