Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, por el ciudadano: DIEGO PANTOJA RUBIEPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21.102.575, en un terreno propiedad privada, ubicado en la Urbanización Maturín, Sector Parque Caiza, Avenida El Ceibo, Hacienda El Bosque, Casa Nº 280, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 21.....