Ahora bien, en atención al escrito de pruebas presentado por la representación judicial del Ente querellado en el "CAPITULO I", mediante el cual ratifica y hace valer el documento de Liquidación de Indemnización, a través del cual se evidencia la fecha de ingreso, egreso y tiempo de servicio del querellante, el cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente, asimismo promueve y hace valer sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, la cual riela del folio 52 al 63, ambos inclusive, del presente expediente, al respecto, este Tribunal señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que fueron consignadas conjuntamente con el libelo y forman parte de las actas del presente expediente, por lo cual el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.