este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado JOHN M. JOHNSON FISCHEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.737.958 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
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