Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LUÍS GORGE VELASQUEZ ESPIN y OFELIA COROMOTO CHACÓN RUSSIAN, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.267.217 y V.-6.216.348, respectivamente, desde el día 18/12/2003, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° de acta 15, folio 15, de la precitada fecha.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crian.....