PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS SCHENNEL. En consecuencia se modifica el fallo apelado.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS SCHENNEL en contra la sociedad mercantil PROYECTOS CERVANTES, C.A., y SIN LUGAR la reconvención interpuesta por PROYECTOS CERVANTES, C.A. contra JESÚS SCHENNEL, en consecuencia, se condena a la parte demandada-reconviniente a lo siguiente:
¿ A cumplir con el contrato suscrito el 10 de junio de 1999, en consecuencia se condena a la parte demandada-reconviniente a pagar la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.308.579,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios, debido a que impidió la realización del intercambio y por ende incumplió con el contrato, a razón de Bs. 1.000.000,00 mensuales, siendo un total de seis (6) meses ell.....