Decisiones del dia 11/04/2014
N° Expediente :
Asunto-AH19-V-2002-000135
N° Sentencia :
Fecha: 11/04/2014
Procedimiento: Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, VS LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA MURY, C.A., Y EL CIUDADANO MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ
Resumen:
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PROMOTORA MURY, C.A., y el ciudadano MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgad.....
Juez/Ponente:
Carolina Garcia
Organo:
Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH1B-F-1999-000006
N° Sentencia :
Fecha: 11/04/2014
Procedimiento: Partición De Herencia
Partes: JOAQUIN GONCALVES DE SOUSA Y OTRO VS RITA DE ABREU DE GONCALVES Y OTROS
Resumen:
Ahora bien, acatando las anteriores decisiones y aplicándolas al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, dado que es evidente que la parte actora no ha demostrado el más mínimo interés procesal en proseguir el juicio, puesto que desde el 2 de mayo de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora instara de alguna manera la continuación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. En consecuencia, de conformidad con lo asentado en la sentencia ut supra transcrita, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, .....
Juez/Ponente:
Angel Eduardo Vargas Rodriguez
Organo:
Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP31-V-2010-002187.
N° Sentencia :
Fecha: 11/04/2014
Procedimiento: Desalojo
Partes: DEMANDANTES: LA CIUDADANA MARLENE FAJARDO CASTILLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-13.846.153, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JAIME ESPINOZA AGUIRRE, IPSA NO. 47.700.
Resumen:
Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso.
En fecha 03 de Junio del año 2010, se interpone la presente demanda, en fecha 10 de Junio del año 2010, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente causa, y se instó a la parte actora a consignar los respectivos recaudos, a los fines de la admisión de la demanda.
Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de Abril del año 2014. Años: 203º y 155º.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2009-003211
N° Sentencia :
Fecha: 11/04/2014
Procedimiento: Desalojo
Partes: DEMANDANTE: AGOSTINHO TEDIN DA COSTA Y MARIA ISABEL MIRANDA DE TEDIN, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-976.345 Y E-81.218.657, REPRESENTADOS JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS TIBISAY BARRIOS DUMONY Y VICENTE DE JESUS BOADA, IPSA NROS. 45.066 Y 75.855, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, se interpone la presente demanda, en fecha 05 de octubre de 2009, el Tribunal dicta un auto donde instó a la parte actora a consignar contrato de arrendamiento, todo ello a los fines de proceder a admitir la presente demanda, sin que la parte actora compareciera al Tribunal a cumplir con lo solicitado por el mismo, transcurriendo mas de cuatro (4) años.
Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días de abril de 2014. Años: 203º y 154º.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AH1B-X-2013-000069
N° Sentencia :
Fecha: 11/04/2014
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A VS INVERSIONES PITER 2003 C.A Y OTRO
Resumen:
debe leerse: "...DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, Sociedad Mercantil INVERSIONES PITER 2003, C.A, y el ciudadano PEDRO JULIAN HERNÁNDEZ, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.20.234.645,01), que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.248.293,89); si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.241.469,45), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas...", quedando así subsanado el error cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y.....
Juez/Ponente:
Angel Eduardo Vargas Rodriguez
Organo:
Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito