CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: ADMITE el recurso de apelación planteado por el Defensor Público Penal Octogésimo Noveno, Abg. Juan Duque Guerrero, en su carácter de defensor del imputado VICTOR MANUEL MALDONADO ALVAREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 8 de abril de 2010, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, artículo 251, numerales 1, 2 y 3, parágrafo 1, artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....