este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Raúl Alberto Peña Rivas y Neris Coromoto Musett de Peña, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Raúl Alberto Peña Rivas y Neris Coromoto Musett de Peña, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.419.758 y V-7.869.107, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día nueve (09) de febrero de Mil Novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios ba.....