Por lo antes expuesto y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal Nro. 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil Vigente, AUTORIZA suficientemente y en forma provisional, por un período de seis (06) meses, al ciudadano JOSE IVO DE CONCEICAO ABREU, portugués, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.502.153, a ausentarse del hogar común, y se traslade a la siguiente dirección: Tercera Avenida con cruce calle 6, Residencias Elizabeth, piso 1, apartamento 1-A. Montalban 3, Caracas, Venezuela; donde vivirá provisionalmente. Por quedar evidenciado en autos la iniciación de un proceso ante la vindicta pública, se acuerda librar oficio dirigido al Fiscal 42 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en violencia familiar a fin de remitirle copia certificada de la presente deci.....