En mérito a todas las razones de hechos y de derecho arriba explanadas es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de apelación intentado por el profesional del derecho NERIO LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO DIAZ LEANDRO, ANTONIA DIAZ LEANDRO, JOSE GREGORIO DIAZ BARRETO, JAVIER DIAZ BARRETO, TELLAISE DÍAZ, de nacionalidad española el primero y los subsiguientes venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-695.392, V-5.595.222, V-6.812.394, V-6.272.923, V-20.093.937, así como del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P.....