En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICARDO RÍOS HERRERA y GRACIELA HERRERA MARIMÓN, el veintinueve (29) de septiembre de 1979, en la Arquidiócesis de Cartagena, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, República de Colombia, asentado bajo el Acta Nº 677, folio 226 del Libro I, cuya acta de matrimonio fue inserta el 22 de diciembre de 1981, bajo el Acta Nº 194, en la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Lib.....