En consecuencia, este Juzgado declara que efectivamente existe un error material, en el Acta de Nacimiento identificada con el Nº 3725, levantada el 28 de diciembre de 1955, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que los nombres correctos y completos de la madre de la solicitante son PAULA VIDALINA, y no solo VIDALINA, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana GISELA LAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.385.804.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal Civil del Distrito Capital, para que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de .....