En consonancia con lo razonado anteriormente, y en acatamiento a la sentencia de fecha 17/04/2009, dictada por la Sala de Casación CIVIL (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el BANCO MARACAIBO C.A., FRANCISCO BRICEÑO CORRALES y la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA QUEBRADITA C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º.....