En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 26 de febrero de 2010, por la abogada FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA RAMONA FERNÁNDEZ DE BERNARDO, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V.- 5.144.207, interpuso acción de amparo constitucional contra la Sociedad Mercantil " ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1987, bajo el Nº 41, Tomo 65-A-Sgdo, por la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Cons.....