DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoase el ciudadano JULIO JOSE GUTIERREZ AZUAJE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.570.234, en contra de la demandada la sociedad mercantil TALLER DE LATONERIA Y PINTURA 9889, C.A., y así, la condena al pago de la suma de TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs. 3.713,23), a favor del accionante JULIO JOSE GUTIERREZ AZUAJE , así como al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades .....