DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DAVERY VAIMAR MEJIA BARON, identificado en autos, contra la empresa "COOPERATIVA BODEGON LLAGUNO II R.L.". En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad "DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 2.699,52)" por:
ANTIGÜEDAD 108 15 49,52 742,80
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 9,15 46,67 427,03
Utilidades fraccionadas 6,25 46,67 291,69
Indemnización Art. 125 (antigüedad y Preaviso) LOT 25 49,52 1.238,00
TOTAL (sic) 2.699,52
Más intereses sobre presta.....