PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano HERNAN XIOMAR BOMPART AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Xiomara Arévalo Blanco y Hernán Bompart, titular de la cédula de identidad Nº V-20.155.218 y residenciado en Brisas del Paraíso, Cota 905, Sector D, casa Nº 120, Caracas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 406 ordinal 1º y 458 ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano MIKELY ALEXANDER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre l.....