En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos YOVANNY JAVIER ZAMBRANO AREVALO y YULITZA COROMOTO MARTINEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.421.103 y V-12.641.034, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 22/02/1995, según Acta N° 18, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.