Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. PONCHE CREMA, contra las Resoluciones Nos. MH-SENIAT-GCE-DJT/00-/1449-A y. MH-SENIAT-GRTICE.DR.ARCD/2000/159 de fechas 11 de abril de 2000 y 19 de mayo de 2000, respectivamente, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró improcedente, como medio de extinción, la obligación tributaria por concepto de impuesto al valor agregado, causada para los períodos impositivos noviembre y diciembre de 1999, con un crédito fiscal cedido a la prenombrada sociedad mercantil por Pride Internacional, C.A., proveniente de la declaración de impuesto sobre la renta, presentada por esta última, correspondiente al ejercicio fiscal, coincidente con el año civil 1998, por monto total de Bs. 268.455.930,72 (Bs. 268.455,93); y, en virtud de la presente decisión se decla.....