En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar realizada por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Juan Carlos Garantón Blanco, Valmy Díaz Ibarra, Nelson E. Borjas Espinoza y María Báez Barcía, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 6.916.061, 12.956.964, 16.077.965 y 16.879.093, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 43.567, 91.609, 115.374 y 130.527, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "COMERCIALIZADORA ARCADIA, C.A.", contra la Resolución Nº DHM-R-2011-0084, de fecha veinticinco (25) de abril de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la referida contribuyente.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión .....