DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2017, suscrita por la abogada JULLIS MANCERA CAMELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentada por la ciudadana EVELY.....