Se declaró CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana MARIA ISABEL BLANCO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.466.967, actuando en su carácter de madre y guardadora de la niña (cuya identificación se omite en virtud de lo expresado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete años de edad, quién fue debidamente asistida por la abogada MAGALY PASTARAN CASIQUE, Defensora Pública Centésima Décima Quinta para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena en forma sumaria la rectificación del Acta de Nacimiento N° 260 del año 1998, ordenándose al Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimiento, en los siguientes términos: .....