Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZITA ASUNCIÓN DE ANDRADE CATANHO y WILMER ROBERTO ROSAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.271.736 y 6.892.957, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a los niños VANESSA COROMOTO y DIEGO ALFONSO, de diez (10) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, acordaron lo siguiente: "...PRIMERO: La Patria Potestad de los niños, será compartida y ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA de los hijos, será ejercida por la madre, quedando los mismos residenciados en la siguiente dirección: 2DA. CALE LOS MAYAS, N° 60, EL LIMON MARACARY, ESTADO ARAGUA. TER.....