PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente solicitud de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los ciudadanos HUGO CEGARRA BARRAGÁN Y CARMEN CASAS DE CEGARRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 277.378 y Nº 2.063.726, respectivamente, actuando en su propio nombre, asistido por el profesional del Derecho SANTOS SIMÓN ROBLES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6236, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ en su carácter personal y como socio-factor de las empresas Corporación Solca C.A., y Agropecuaria Altamira, C.A. Compañías Anónimas domiciliadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en fechas 3 de Marzo de 1995 y 21 de Junio de 1985, bajo los Nros. 11, tomo 21-A y Nº 47 tomo 6-C, respectivamente. .....