Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE DOMINGO CONTRARAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 16.673.409 contra DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., inscrita en el Registró mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 02, Tomo 1022-A. en fecha 28 de noviembre de 2004. Así se establece.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.