Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA A LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, POR NO VERSAR SU OBJETO SOBRE MATERIAS EN LAS QUE LA LEY PROHIBA DISPONER EN CONSECUENCIA SE IMPARTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY , todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
Se deja expresa constancia de que se dejan a salvo derechos de terceros, por lo que la transacción celebrada por las partes, compromete sólo a éstas, y en caso de ejecución , puede ser ejecutada contra la demandada.