Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadanos CLAUDINA RAMONA GARCIA VALLADARES, YUDIS RAMONA CONTRERAS LOPEZ y JORGE LUIS CONTRERAS GARCIA, titulares de la Cedula de Identidad Nros 12.201.431,15.585.738 y 20.616.648, respectivamente, en la presente Transacción debidamente representado por su apoderada judicial Abogado: NURY GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.95.666 y EDUARDO PERTINAX González, en su carácter de representante de la demandada SUPER AVILA TRECE, C.A., CLINICA EL AVILA, C.A., y "SUPERACION, C.A.", asistido en este acto por la abogada SOLANDA HERNANDEZ, INPREABOGADO N°105.177.....